10 min de lecturaFuncionarios

Trienios de funcionarios 2026: qué son, cuántos se pueden cobrar y tabla de importes por grupo (A1–E)

Los trienios son la parte de la nómina de un empleado público que crece con la antigüedad. Aquí se recoge qué establece la normativa: definición, base legal, momento en que empiezan a cobrarse, si existe un tope y cuánto vale cada uno en 2026 según el subgrupo de clasificación.

Respuesta rápida

  • Un trienio es una retribución básica que se reconoce por cada tres años de servicio (Estatuto Básico del Empleado Público).
  • No existe un número máximo de trienios: la norma no fija tope.
  • Se cobra desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de los tres años.
  • En 2026 un trienio mensual vale entre 15,84 € (agrupaciones profesionales) y 50,07 € (A1), con cuantía propia en las dos pagas extra.

Qué es un trienio y dónde está regulado

El Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) distingue entre retribuciones básicas y complementarias. Las básicas, según el propio Estatuto, están formadas únicamente por dos conceptos: el sueldo, asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, y los trienios, definidos como una cantidad igual para cada subgrupo o grupo por cada tres años de servicio.

Esa definición procede de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que ya describía los trienios como una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios en el cuerpo o escala. El mismo precepto regula dos situaciones frecuentes: el funcionario que pasa a otro cuerpo o grupo conserva los trienios ya devengados en los anteriores, con la cuantía del grupo en que se generaron; y, si cambia de grupo antes de completar un trienio, la fracción transcurrida se computa como tiempo de servicio en el nuevo grupo.

El importe concreto de cada trienio no está en el TREBEP: el propio Estatuto remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, que fija las cuantías del sueldo y de los trienios del personal al servicio del sector público. Por eso la tabla cambia (o se mantiene, si los presupuestos se prorrogan) cada año.

Base legal en un vistazo

  • el Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015): concepto de retribución básica y definición del trienio.
  • la Ley 30/1984: trienios por cada tres años, conservación al cambiar de grupo.
  • el Estatuto Básico del Empleado Público: reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos.
  • el Estatuto Básico del Empleado Público: retribuciones del personal laboral según legislación laboral y convenio.
  • Ley 70/1978: reconocimiento de servicios previos en la Administración.
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado (retribuciones del sector público 2026): cuantías.

Desde cuándo se cobra: el devengo del trienio

El trienio se reconoce cuando se completan tres años de servicio y produce efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente al de su cumplimiento. Es la regla general que recogen las leyes de presupuestos al regular el devengo de las retribuciones básicas, en línea con el régimen del la Ley 30/1984. Ejemplo: quien tomó posesión el 20 de septiembre de 2023 cumple su primer trienio el 20 de septiembre de 2026 y lo percibe desde la nómina de octubre de 2026.

El reconocimiento se formaliza mediante resolución del órgano competente en materia de personal, que fija la fecha de efectos y el grupo al que corresponde el trienio. A partir de ese momento el importe aparece como concepto propio en la nómina, separado del sueldo base y de los complementos de destino y específico, cuyo funcionamiento se describe en la guía sobre complemento específico y de destino.

Cuántos trienios se pueden cobrar: no hay tope legal

Ni el TREBEP ni la Ley 30/1984 ni las leyes de presupuestos fijan un número máximo de trienios. El Estatuto Básico del Empleado Público habla de una cantidad por cada tres años de servicio, sin límite, de modo que el complemento sigue creciendo mientras dure la relación de servicio. El único tope es el temporal: la propia extensión de la carrera administrativa.

Años de servicioTrienios reconocidosImporte mensual A1 (2026)Importe mensual C1 (2026)
3 años150,07 €30,91 €
9 años3150,21 €92,73 €
15 años5250,35 €154,55 €
21 años7350,49 €216,37 €
30 años10500,70 €309,10 €
36 años12600,84 €370,92 €
45 años15751,05 €463,65 €

Importes mensuales ordinarios (12 mensualidades), sin incluir la cuantía de las pagas extraordinarias. Se asume que todos los trienios se han generado en el mismo subgrupo.

Tabla de trienios 2026: importe por subgrupo (mensual, paga extra y anual)

Las cuantías siguientes son las que fija la normativa de retribuciones del personal al servicio del sector público para 2026 (Ley de Presupuestos Generales del Estado, en aplicación de los el Estatuto Básico del Empleado Público). Cada trienio se abona en 14 pagas: doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias (junio y diciembre) que llevan su propia cuantía de trienio, distinta de la mensual. Son los mismos importes que emplea la calculadora de trienios de este portal.

Grupo / subgrupoMensual (x12)En cada paga extra (x2)Total anual por trienio
A1Subgrupo A1 (titulación de grado / licenciatura)50,07 €30,91 €662,66 €
A2Subgrupo A2 (grado / diplomatura)40,83 €29,77 €549,50 €
BGrupo B (técnico superior)35,82 €30,98 €491,80 €
C1Subgrupo C1 (bachiller / técnico)30,91 €26,68 €424,28 €
C2Subgrupo C2 (graduado en ESO)21,04 €20,82 €294,12 €
EAgrupaciones profesionales (antiguo grupo E)15,84 €15,84 €221,76 €

Fuente: Ley de Presupuestos Generales del Estado / retribuciones del personal al servicio del sector público 2026 (Ley 30/1984; el Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015). Total anual = (mensual x 12) + (cuantía de paga extra x 2). Importes brutos.

Cuánto sube el sueldo por trienio: ejemplo

Una funcionaria del subgrupo A1 con cuatro trienios reconocidos percibe, en concepto de antigüedad, 200,28 € en cada mensualidad ordinaria y 123,64 € en cada una de las dos pagas extraordinarias. En cómputo anual, sus cuatro trienios suman 2650,64 € brutos. Un funcionario del subgrupo C1 con los mismos cuatro trienios recibe 123,64 € al mes y 1697,12 € al año. El resto de la nómina (sueldo base, complemento de destino y complemento específico) se puede desglosar con la calculadora de sueldo de funcionarios.

Cuando los trienios se han generado en grupos distintos, cada uno mantiene la cuantía del grupo en que se devengó (Ley 30/1984). Un funcionario que consolidó tres trienios en C2 y después promocionó a C1 cobra tres trienios a la cuantía de C2 y los que genere a partir de la promoción a la de C1.

Calculadora de trienios 2026

Introduce tu subgrupo y tus años de servicio: la herramienta aplica las cuantías de esta tabla y desglosa el importe mensual, el de cada paga extra y el total anual.

Calcular mis trienios →

Trienios de interinos y de personal laboral

Funcionarios interinos

El Estatuto Básico del Empleado Público dispone que a los funcionarios interinos se les reconocen los trienios correspondientes a los servicios prestados, incluidos los anteriores a la entrada en vigor del Estatuto (13 de mayo de 2007), aunque con efectos retributivos solo desde esa fecha. Antes del EBEP, la Ley 30/1984 excluía a los interinos de este concepto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 22 de diciembre de 2010 (asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09, Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres), declaró que la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, se opone a que un Estado excluya a los funcionarios interinos de la percepción de trienios por el mero carácter temporal de su relación. El Tribunal Supremo ha aplicado esa doctrina en sentencias dictadas a partir de 2011, reconociendo los trienios de interinos por los periodos anteriores a 2007 con el límite de prescripción de cuatro años que rige para los efectos económicos (Ley 47/2003, General Presupuestaria).

Personal laboral

El Estatuto Básico del Empleado Público establece que las retribuciones del personal laboral se determinan por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo. El complemento de antigüedad, por tanto, no viene fijado por la Ley de Presupuestos sino por cada convenio (Estatuto de los Trabajadores). En la Administración General del Estado, el IV Convenio Único regula un complemento de antigüedad por trienios con cuantía única para todos los grupos profesionales; otros convenios de organismos, ayuntamientos o comunidades autónomas fijan importes y periodos (trienios, cuatrienios o quinquenios) propios.

Personal estatutario y docente

El personal estatutario de los servicios de salud tiene los trienios como retribución básica en la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), con cuantías fijadas por cada servicio de salud dentro de los límites de la ley de presupuestos. En la enseñanza pública, los cuerpos docentes son funcionarios de los subgrupos A1 y A2 y perciben los trienios de la tabla anterior, sin perjuicio de complementos autonómicos ligados a la antigüedad (sexenios de formación) regulados por cada comunidad.

Servicios previos: la Ley 70/1978

La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y su reglamento (Real Decreto 1461/1982) establecen que se computan, a efectos de trienios, la totalidad de los servicios prestados en cualquier Administración Pública antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, tanto en calidad de funcionario de empleo (interino o eventual) como en régimen de contratación administrativa o laboral.

El reconocimiento se tramita a instancia del interesado, acompañando la certificación de servicios previos expedida por la Administración donde se prestaron, y los efectos económicos se producen a partir de la solicitud (Ley 70/1978 y RD 1461/1982). Los periodos reconocidos se valoran con la cuantía del grupo en que se prestaron los servicios, no con la del cuerpo actual.

Un procedimiento paso a paso para contar años, fracciones y fechas de efectos está desarrollado en la guía sobre cómo calcular los trienios.

Trienios en el IRPF y en la cotización

A efectos fiscales, los trienios son rendimientos del trabajo conforme al la Ley 35/2006 del IRPF, como cualquier otra contraprestación derivada de la relación de servicio. Se integran en la base de cálculo de la retención (Reglamento del IRPF, RD 439/2007), y su incremento a lo largo del año, por ejemplo al reconocerse un nuevo trienio, da lugar a la regularización del tipo de retención prevista en el mismo reglamento. La calculadora de IRPF muestra el tipo de retención aplicable a unas retribuciones anuales determinadas.

En cuanto a la cotización, hay dos regímenes. Los funcionarios de la Administración General del Estado que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011 (Real Decreto-ley 13/2010) y el personal laboral e interino están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: los trienios forman parte de la base de cotización, integrada por la remuneración total (Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015). Los funcionarios anteriores a esa fecha permanecen en el Régimen de Clases Pasivas, con cuota de derechos pasivos y cotización a MUFACE, MUGEJU o ISFAS calculadas sobre haberes reguladores por grupo, no sobre la retribución real.

Cuando las cuantías de los trienios se actualizan con efectos retroactivos, la diferencia se abona como atrasos y tributa según las reglas de imputación temporal del la Ley del IRPF. Ese supuesto se describe en la guía sobre atrasos de funcionarios e IRPF y el importe de la subida general se puede simular con la calculadora de subida de funcionarios.

Comunidades autónomas y entidades locales

Las cuantías de la tabla corresponden a las retribuciones básicas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que el Estatuto Básico del Empleado Público declara aplicables a los funcionarios de todas las Administraciones. No obstante, las comunidades autónomas y las entidades locales regulan las retribuciones de su personal laboral y estatutario, así como complementos ligados a la antigüedad, con importes propios recogidos en sus leyes de presupuestos, acuerdos de mesa sectorial y convenios. Para ese personal, la cifra aplicable es la publicada por la Administración correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre los trienios de funcionarios

¿Cuántos trienios se pueden cobrar como máximo?

La normativa no fija un número máximo. El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) define el trienio como una cantidad igual para cada subgrupo por cada tres años de servicio, sin establecer tope. En la práctica, el límite lo marca la duración de la carrera: 30 años de servicio equivalen a 10 trienios y 45 años a 15.

¿Cuánto se cobra por trienio en 2026?

Según las cuantías de retribuciones básicas del sector público para 2026, el importe mensual de un trienio es de 50,07 € en el subgrupo A1, 40,83 € en A2, 35,82 € en el grupo B, 30,91 € en C1, 21,04 € en C2 y 15,84 € en las agrupaciones profesionales (E). A ello se suma la cuantía propia del trienio en cada una de las dos pagas extraordinarias.

¿Desde cuándo se cobra un trienio?

El trienio se devenga a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplen los tres años de servicio, conforme a la regla general de las leyes de presupuestos y al régimen del la Ley 30/1984. Si el trienio se cumple el 15 de marzo, la nómina de abril es la primera que lo incluye.

¿Los funcionarios interinos cobran trienios?

Sí. El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a los funcionarios interinos los trienios por los servicios prestados, con efectos retributivos desde la entrada en vigor del Estatuto (13 de mayo de 2007). La sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010 (asuntos C-444/09 y C-456/09) declaró que la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE) se opone a excluir a los interinos de este complemento.

¿Los trienios se incluyen en las pagas extraordinarias?

Sí. Las leyes de presupuestos establecen que las pagas extraordinarias de junio y diciembre incluyen sueldo y trienios, con una cuantía específica de trienio para cada paga que no coincide con la mensual ordinaria. Por eso un trienio se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades más las dos extraordinarias.

¿Los trienios tributan en el IRPF y cotizan a la Seguridad Social?

Los trienios son retribución básica y, a efectos fiscales, rendimientos del trabajo (Ley 35/2006 del IRPF), por lo que se someten a retención. En cuanto a la cotización, para el personal incluido en el Régimen General forman parte de la base de cotización (Ley General de la Seguridad Social); el personal encuadrado en el régimen de Clases Pasivas y mutualidades cotiza según sus propias reglas.

Herramienta relacionada

Calculadora de Trienios

Calcula el importe de tus trienios como funcionario