12 min de lectura

¿Qué Pasa si Llega el Primer Día del Mes y No Has Recibido tu Nómina? Guía de Acciones Inmediatas (España)

Llega el primer día del mes (o el día de pago establecido en tu contrato) y refresheas tu cuenta bancaria esperando ver la nómina… pero no aparece. Es uno de los momentos más estresantes para cualquier trabajador. En esta guía te explicamos qué hacer paso a paso, cuáles son tus derechos laborales en España y cómo protegerte legalmente.

⚡ Pasos Inmediatos

1️⃣ Verifica: Revisa banco, spam y fecha de contrato.

2️⃣ Avisa: Envía email formal a RRHH (deja constancia).

3️⃣ Espera: Da un plazo de 24-48h para respuesta.

4️⃣ Reclama: Si no pagan en 5 días, envía requerimiento certificado.

Primer paso: Verifica que realmente no ha llegado

Antes de entrar en pánico o tomar acciones legales, haz una verificación rápida para descartar errores comunes:

  • 🏦Revisa tu banco: A veces las transferencias tardan en mostrarse aunque estén recibidas.
  • 📧Revisa email y SMS: Busca comunicaciones de RRHH sobre retrasos técnicos.
  • 📅Verifica la fecha correcta: Algunos empleadores pagan el día 5 o el último hábil. Revisa tu contrato.

Segundo paso: Avisa a la empresa (y deja constancia)

Lo fundamental es comunicar el problema dejando rastro escrito . En caso de futuro litigio, esta prueba es vital.

Modelo de Email Formal

Asunto: Retraso en pago de nómina [MES/AÑO] - [Tu nombre]

Estimados,

He verificado mi cuenta bancaria y no he recibido la nómina correspondiente al mes de [MES]. Mi fecha habitual de pago es el [DÍA] del mes y hoy es [DÍA ACTUAL].

Agradezco que confirmen:
- Si el pago se ha realizado y está en proceso.
- Si existe un retraso y cuándo se espera que llegue.

Quedo atento a su respuesta.

Saludos,
[Tu nombre completo]
[DNI]

⚠️ Consejo: Evita usar WhatsApp personales. Si llamas por teléfono, envía un email inmediatamente después confirmando lo hablado ("Como hemos comentado por teléfono...").

Tercer paso: Espera la respuesta (con plazo límite)

La empresa debería responder en 24-48 horas .

  • Si es fallo técnico: Espera el tiempo indicado y verifica.
  • Si hay problemas administrativos: Facilita los datos que falten inmediatamente.
  • Si hay silencio o evasivas ("ya pagaremos"): Es una señal de alerta roja. Pasa al siguiente paso.

Cuarto paso: Envía carta de requerimiento (5-7 días sin pago)

Si no hay solución, actúa formalmente. Envía una Carta de Requerimiento Certificada (Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido). Esto demuestra tu buena fe y la morosidad de la empresa.

¿Qué reclamar en la carta?

  • • Salario bruto y neto adeudado.
  • Intereses de demora: 10% anual (según Art. 29.3 ET para salarios).
  • • Advertencia de acciones legales (Inspección de Trabajo y Juzgado).

Nota: Aunque la Ley 3/2004 establece intereses comerciales, para salarios el Estatuto de los Trabajadores (Art. 29.3) fija específicamente un interés por mora del 10% anual sobre lo adeudado.

📄 Modelo de Carta de Requerimiento

⚠️ Este es un modelo orientativo. Adapta el contenido a tu situación particular y considera consultar con un abogado laboralista antes de enviarlo.

[Tu nombre completo]
[DNI]
[Domicilio]
[Teléfono y correo electrónico]

[Fecha]

A la atención de:
[Nombre de la empresa]
[Domicilio social]
[CIF]

ASUNTO: REQUERIMIENTO DE PAGO DE NÓMINA ATRASADA

Estimados señores:

Por medio de la presente, les requiero el abono de la nómina correspondiente al mes de [MES/AÑO], que debió ser satisfecha el día [FECHA CONTRACTUAL], por un importe de [CANTIDAD] € netos ([CANTIDAD BRUTA] € brutos), y que a fecha de hoy continúa pendiente de pago.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), el empresario está obligado al pago puntual del salario en la fecha convenida, generándose en caso de retraso el derecho a los intereses de mora previstos en el artículo 29.3 del citado texto legal.

Detalle del importe reclamado:

• Salario adeudado: [CANTIDAD] €
• Intereses de mora devengados: [CANTIDAD] €
• Total adeudado: [CANTIDAD] €

Se concede un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles desde la recepción de este escrito para regularizar la situación.

En caso de no producirse el pago dentro del plazo indicado, me veré obligado/a a ejercer las acciones legales que me asisten, incluyendo la interposición de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la correspondiente reclamación judicial ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin otro particular, quedo a la espera de una pronta regularización.

Atentamente,

[Firma]
[Nombre completo y DNI]

Quinto paso: Actúa legalmente (+10 días)

Si la vía amistosa falla, tienes tres caminos:

Inspección de Trabajo

Denuncia administrativa. Es gratuita y puede derivar en multas para la empresa, lo que suele presionar para el pago.

Demanda Judicial

Reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social. Necesitarás papeleta de conciliación previa. Puedes reclamar intereses del 10%.

Extinción (Art. 50)

Si los impagos son graves y reiterados, puedes pedir extinguir tu contrato con indemnización de despido improcedente.

Opción A: Denuncia ante la Inspección de Trabajo (ITSS)

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral. Una denuncia aquí es gratuita y puede ser muy efectiva.

Cómo presentar la denuncia:

  1. Online: A través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo
  2. Presencial: En la oficina de la ITSS de tu provincia
  3. Por correo: Enviando escrito a la ITSS provincial

Qué incluir en tu denuncia:

  • Tus datos personales completos
  • Datos de la empresa (nombre, CIF, dirección)
  • Descripción detallada: fecha de pago habitual, fecha actual, cantidad adeudada
  • Copia del email enviado a RRHH y su respuesta (si la hay)
  • Copia del burofax de requerimiento
  • Última nómina recibida (como prueba de la relación laboral)

💡 Resultado esperado: La Inspección citará a la empresa y abrirá un expediente sancionador. Las multas por impago de salarios van desde 3.126€ hasta 10.000€ (infracción grave, Art. 7.11 LISOS). Esto suele presionar a la empresa para pagar rápidamente.

Opción B: Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la vía administrativa no funciona o quieres ir directo a lo judicial, puedes presentar una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

⚠️ Importante: Antes de la demanda judicial, es obligatorio intentar la conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Esto es un trámite rápido y gratuito.

Proceso paso a paso:

  1. Solicita acto de conciliación: Presenta papeleta en el SMAC de tu comunidad autónoma (puede hacerse online). Recibirás cita en 15 días aproximadamente.
  2. Acude a la conciliación: Si la empresa no va o no hay acuerdo, recibirás un certificado de "sin avenencia" que necesitas para demandar.
  3. Presenta demanda: Con un abogado laboralista (recomendado) o por ti mismo, presenta demanda en el Juzgado de lo Social.
  4. Juicio: En pocas semanas tendrás señalamiento. El juicio laboral es rápido (1-2 horas) y en el mismo acto suele dictarse sentencia.
  5. Ejecución: Si ganas y la empresa no paga, el juzgado puede embargar cuentas o bienes.

En la demanda puedes reclamar:

  • Salario adeudado (bruto)
  • Intereses de mora del 10% anual desde la fecha de vencimiento
  • Salarios de tramitación (si hay despido posterior)
  • Costas judiciales (si el juez las impone a la empresa)

Opción C: Extinción del Contrato por Impago (Art. 50 ET)

Si los impagos son graves y reiterados , tienes derecho a extinguir tu contrato de trabajo y recibir la misma indemnización que en un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades).

Esto está regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , que permite al trabajador solicitar la extinción si el empresario incumple gravemente sus obligaciones.

⚠️ Requisitos para ejercer el Art. 50:

  • • El impago debe ser continuado o reiterado (no un único mes aislado)
  • • La jurisprudencia suele exigir al menos 3 meses de impago
  • • Debe presentarse demanda judicial (no se puede hacer unilateralmente)
  • • Mientras se tramita, continúas trabajando (salvo que ejerzas la retención)

Si el juez estima la demanda:

  • Se extingue el contrato
  • Recibes indemnización de 33 días/año (como despido improcedente)
  • Recibes todos los salarios adeudados + intereses del 10%
  • Puedes cobrar el paro (porque la extinción no es voluntaria)

Derecho de Retención de Trabajo: ¿Puedo dejar de trabajar?

Aquí viene una duda muy común: ¿Puedo dejar de trabajar si no me pagan? La respuesta es sí, pero con matices muy importantes .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (especialmente la STS 1976/2017 ) reconoce el derecho del trabajador a retener su prestación laboral cuando el empresario no paga el salario. Es la aplicación de la excepción de contrato no cumplido.

Cómo ejercer correctamente el derecho de retención:

  1. Comunica formalmente: Envía email/burofax indicando que, ante el impago, ejerces tu derecho de retención conforme a la jurisprudencia (cita STS 1976/2017)
  2. No abandones tu puesto: Acude al centro de trabajo, ficha entrada/salida, pero no realices las tareas
  3. Permanece disponible: Indica que retomarás el trabajo en cuanto se efectúe el pago
  4. Documenta todo: Guarda copias de tus comunicaciones y testigos si es posible

⚠️ Riesgo importante: Aunque es legal, hay riesgo de que la empresa interprete esto como abandono y te despida. Si eso ocurre:

  • El despido será nulo (no improcedente)
  • Tendrás derecho a readmisión obligatoria
  • Cobrarás los salarios de tramitación (todo lo que dejaste de cobrar desde el despido hasta la sentencia)

💡 Consejo práctico: La retención de trabajo es un arma de doble filo. Úsala solo si has agotado todas las vías previas y tienes respaldo legal (abogado). En muchos casos es mejor seguir trabajando mientras tramitas la denuncia/demanda.

¿Es Delito el Impago de Nóminas en España?

Muchos trabajadores no lo saben, pero el impago reiterado de salarios puede ser un delito penal en España, no solo una infracción administrativa.

El artículo 316 del Código Penal tipifica como delito:

"Los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, o nieguen o limiten el derecho al trabajo mediante el impago de salarios (...) serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses."

Para que se considere delito, generalmente deben darse estas circunstancias:

  • El impago es continuado y reiterado (varios meses)
  • La empresa tiene capacidad económica para pagar pero no lo hace
  • Se produce un menoscabo grave al trabajador
  • Hay intencionalidad o negligencia grave

¿Debo presentar denuncia penal?

En la práctica, las denuncias penales por impago de salarios son poco comunes y difíciles de prosperar. La vía laboral (Inspección + Juzgado de lo Social) es más rápida y efectiva. Sin embargo, si hay impagos masivos, reiterados y dolosos, puedes valorarlo con un abogado penalista.

Cálculo de Intereses de Demora

No olvides reclamar los intereses. Según el Estatuto de los Trabajadores, el interés por mora en el pago del salario es del 10% anual .

Fórmula: Cantidad Adeudada × 10% × (Días de retraso / 365)

Ejemplo Práctico

  • • Nómina pendiente: 1.500 €
  • • Retraso: 30 días
  • • Interés: 1.500 × 0,10 × (30/365) = 1,23 €

*Puede parecer poco en un mes, pero en deudas grandes o largas, suma.

Checklist Rápido para Actuar

DíaAcciónMedio
Día 0-1Verificar banco y fechaApp banco / Contrato
Día 2Contactar RRHHEmail formal
Día 3-5Esperar respuesta-
Día 7+Carta RequerimientoBurofax
Día 15+Acciones LegalesAbogado / ITSS

Tus Derechos Legales: Marco Normativo Completo

Es importante conocer el marco legal que te protege. El impago de salarios en España está regulado por:

Estatuto de los Trabajadores

  • Art. 4.2.f): Derecho del trabajador a percibir puntualmente el salario
  • Art. 29.3: Interés por mora del 10% anual
  • Art. 30: Obligación de pago puntual y documentado
  • Art. 50: Extinción por incumplimiento grave del empresario

Otras Normativas

  • Código Penal Art. 316: Delito por impago reiterado
  • LISOS Art. 7.11: Infracción administrativa grave
  • LPL Art. 114: Procedimiento de ejecución de sentencias
  • STS 1976/2017: Jurisprudencia sobre retención de trabajo

📌 Resumen de tus derechos:

Derecho al cobro:

  • Salario íntegro adeudado
  • Intereses del 10% anual
  • Puntualidad en el pago

Derecho a actuar:

  • Denuncia ante ITSS (gratuita)
  • Demanda judicial
  • Extinción con indemnización
  • Retención de trabajo

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuándo se considera que hay retraso en el pago?

Desde el día siguiente a la fecha establecida en tu contrato o convenio colectivo. Si no hay fecha específica, se entiende que debe pagarse el último día laboral del mes.

¿Me pueden despedir por reclamar mi nómina?

No. Sería un despido nulo por represalia. Tendrías derecho a readmisión obligatoria más salarios de tramitación (todo lo que dejaste de cobrar desde el despido hasta que te readmiten).

¿Cuánto tarda la Inspección de Trabajo en actuar?

Varía según la carga de trabajo de cada provincia, pero suele ser entre 1 y 3 meses . Los casos urgentes (como impagos) suelen priorizarse.

¿Puedo reclamar nóminas antiguas?

Sí. El plazo de prescripción para reclamar salarios es de 1 año desde que eran exigibles. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a reclamarlos.

¿Necesito abogado para reclamar?

Para denuncia a la ITSS: No necesitas abogado.
Para demanda judicial: En cuantías inferiores a 2.000€ no es obligatorio, pero es muy recomendable. Para cuantías superiores, sí es obligatorio (aunque puedes usar abogado del turno de oficio si cumples requisitos).

Si la empresa está en concurso, ¿puedo cobrar?

Sí, los salarios tienen prioridad absoluta en el orden de pago. Además, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) te abonará las nóminas impagadas hasta ciertos límites si la empresa no puede pagar.

¿Necesitas calcular tu sueldo neto real?

Asegúrate de que la cantidad que reclamas es correcta verificando tu sueldo neto con nuestra calculadora actualizada a 2026.

Ir a la Calculadora de Sueldo

⚖️ Aviso Legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico. Las situaciones laborales son complejas y cada caso es único. Para situaciones específicas, consulta con un abogado laboralista colegiado. La información se basa en la normativa española vigente a enero de 2026 (Estatuto de los Trabajadores, Código Penal y jurisprudencia). Los plazos y procedimientos pueden variar según cada comunidad autónoma.