⚖️ Normativa laboral

Finiquito: qué establece la ley y qué opciones contempla

Conceptos, plazos y vías previstas en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Qué es el finiquito según el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, al comunicar la extinción del contrato o el preaviso, la empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Ese documento es lo que habitualmente se denomina finiquito. El mismo precepto prevé que el trabajador pueda solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma, y que en el documento conste si se hizo uso de esa posibilidad.

Documentación de la que se extraen los datos

  • • Contrato de trabajo (fecha de inicio y modalidad)
  • • Últimas nóminas (salario base y complementos)
  • • Convenio colectivo aplicable (pagas extra, vacaciones)
  • • Comunicación escrita de la extinción (Estatuto de los Trabajadores)
  • • Registro de jornada (Estatuto de los Trabajadores), si hay horas pendientes

Conceptos que integran la liquidación

  • • Salario de los días trabajados del último mes
  • • Vacaciones devengadas y no disfrutadas (Estatuto de los Trabajadores)
  • • Parte proporcional de pagas extraordinarias (Estatuto de los Trabajadores)
  • • Indemnización, cuando la causa de extinción la genera
  • • Otros conceptos devengados y pendientes de abono

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Finiquito e indemnización: qué fija la ley en cada caso

El finiquito liquida lo ya devengado. La indemnización, en cambio, solo existe cuando la causa de extinción la genera, y su cuantía mínima está fijada por ley:

Despido improcedente

33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (Estatuto de los Trabajadores). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica la regla transitoria de 45 días por el tiempo previo a esa fecha (disposición transitoria 11.ª ET).

Despido objetivo (Estatuto de los Trabajadores)

20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa debe poner a disposición del trabajador simultáneamente a la comunicación escrita (Estatuto de los Trabajadores). Procede también un preaviso de 15 días o su abono (Estatuto de los Trabajadores).

Fin de contrato temporal

12 días de salario por año de servicio, salvo en los contratos formativos y en los supuestos que la propia norma excluye (Estatuto de los Trabajadores).

Sin indemnización legal

El despido disciplinario declarado procedente (Estatuto de los Trabajadores), la dimisión del trabajador (Estatuto de los Trabajadores) y la extinción por mutuo acuerdo (Estatuto de los Trabajadores) no generan indemnización legal, sin perjuicio de lo que las partes acuerden o de lo que prevea el convenio.

Derechos indisponibles (Estatuto de los Trabajadores)

El Estatuto establece que los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos reconocidos por normas de derecho necesario o por convenio colectivo. Entre ellos:

  • ✗ Salario de los días trabajados (ya devengado)
  • ✗ Vacaciones generadas y no disfrutadas
  • ✗ Pagas extraordinarias proporcionales devengadas
  • ✗ Indemnización legal mínima según la causa de extinción

Qué efectos tiene la firma y qué vías prevé la ley

1. Valor liberatorio del finiquito

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) reconoce que el finiquito firmado tiene, con carácter general, valor liberatorio, salvo que del propio documento o de las circunstancias resulte que la voluntad extintiva o de saldo no fue inequívoca, o que se hayan hecho constar salvedades. Es decir, la firma puede acreditar la recepción de una cantidad sin implicar necesariamente conformidad con su cálculo.

2. Firma con la mención «no conforme»

La jurisprudencia admite que el trabajador firme el documento añadiendo la expresión «no conforme» (o «recibí, no conforme»). Con ello se deja constancia de la recepción de la cantidad sin que la firma tenga efecto liberatorio respecto de las diferencias que se reclamen después.

Nota: la firma del finiquito no es obligatoria; la ausencia de firma no impide que la empresa abone las cantidades ni que el trabajador reclame las diferencias por las vías previstas en la ley.

3. Plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido

La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha de efectos (Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la jurisdicción social). La presentación de la papeleta de conciliación suspende ese plazo (Ley reguladora de la jurisdicción social). La firma del finiquito no altera por sí misma este cómputo.

4. Conciliación previa (SMAC) y reclamación de cantidad

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige, con carácter general, el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC u órgano autonómico equivalente) antes de interponer demanda (Ley reguladora de la jurisdicción social). Las reclamaciones de cantidades salariales no impugnan el despido y tienen un plazo de prescripción de un año (Estatuto de los Trabajadores).

5. FOGASA en caso de insolvencia de la empresa

El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es declarada insolvente o en concurso, con los límites cuantitativos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (salarios hasta el doble del SMI diario con prorrata de pagas extra, con un máximo de 120 días; indemnizaciones con el tope de una anualidad).

Aspectos que la ley deja al acuerdo de las partes

Dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores, la normativa no impide que empresa y trabajador pacten condiciones distintas o adicionales. Estas son las que la propia regulación contempla y sus efectos:

💶

Indemnización superior a la legal

Es válida la indemnización pactada por encima del mínimo legal. A efectos de IRPF, la exención prevista en la Ley del IRPF) LIRPF alcanza solo la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, con el límite de 180.000 €; el exceso tributa como rendimiento del trabajo (con la posible reducción del la Ley del IRPF si se cumplen sus requisitos).

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Fecha de efectos de la extinción

La fecha de efectos determina hasta qué día se devengan salario, vacaciones y pagas extra, y el periodo de cotización que se computa para la prestación por desempleo (Ley General de la Seguridad Social).

📄

Causa de extinción que consta en el documento

La causa tiene consecuencias legales: el despido (en cualquiera de sus modalidades) y el fin de contrato temporal son situación legal de desempleo (Ley General de la Seguridad Social), mientras que la dimisión y la extinción por mutuo acuerdo no lo son, con carácter general, salvo los supuestos que la propia norma prevé.

🧾

Acuerdo en conciliación

Lo acordado en conciliación administrativa o judicial tiene fuerza ejecutiva (Ley reguladora de la jurisdicción social). Las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación mantienen la exención de la Ley del IRPF dentro de los límites legales.

Contenido habitual del documento de liquidación

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